Condenamos la doble sentencia de absolución del asesino de Rafaela Ruedas en Granada
de Plataforma de Mujeres Artistas Contra la Violencia de Genero, el jueves, 03 de marzo de 2011 a las 23:46
Condenamos esta acción judicial. Es muy importante que todos, absolutamente todos, los mecanismos legales se cumplan con firmeza. Una mujer, Rafaela Ruedas, había denunciado a su asesino. Ha quedado absuelto dos veces. En ese tortuoso y absurdo proceso judicial, y burocrático, el asesino acabó cumpliendo sus amenazas, denunciadas por su víctima como delito de malos tratos. Rafaela ya no vive, diez días después de presentar la denuncia y ella murió asesinada. Su testimonio no fue considerado lo 'suficientemente veraz', y el juez refirió ante la denuncia solo un hematoma de tan solo 1cm.
La noticia en El País
VALME CORTÉS - Huelva - 03/03/2011
Juan Heredia, de 67 años, amenazó y maltrató a su pareja Rafaela Ruedas Contreras, de 42 años, en Pinos Puente (Granada). Ella se atrevió a denunciarlo en junio del pasado año, pero el Juzgado de lo Penal 6 de Granada lo absolvió por la insuficiente credibilidad de la víctima.
Juan Heredia, de 67 años, amenazó y maltrató a su pareja Rafaela Ruedas Contreras, de 42 años, en Pinos Puente (Granada). Ella se atrevió a denunciarlo en junio del pasado año, pero el Juzgado de lo Penal 6 de Granada lo absolvió por la insuficiente credibilidad de la víctima y por la ausencia de prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. La Fiscalía de Granada recurrió la absolución, pero los hechos se adelantaron a la maquinaria judicial y 10 días después del juicio, Juan Heredia mató a Rafaela Ruedas con una azada en mitad de la calle y se entregó. El recurso del fiscal siguió su trámite y, ayer, la Audiencia de Granada confirmó la absolución de 2010.
La sentencia, que se notificó después del suceso -por lo que la orden de alejamiento estaba en vigor cuando ocurrieron los hechos- fue recurrida porque el fiscal entendía que había un "error en la apreciación de la prueba", ya que la "excesiva parquedad y la escasísima pasión y grado de convicción" de la declaración de la víctima no podía invalidar su testimonio, como así entendió el juez. Tampoco la "disputa de fondo" que "ensombreció" la declaración y que se centró en la permanencia o no en la casa de la ahora fallecida.
El fiscal insistió en que no veía "resentimiento" en Rafaela y achacó las diferencias de matiz en sus declaraciones, que no alteraron la esencia de los hechos, según subrayó, a la "soledad y desamparo" de la mujer tras las experiencias sufridas.
La Audiencia, sin embargo, confirma ahora la absolución porque no puede estimar un recurso motivado en virtud de un "proceso deductivo" a partir de los hechos que la sentencia considera acreditados. "Ningún hecho base de la sentencia permite una "deducción divergente" de la allí realizadas, recuerda el tribunal.
Además, continúa la sentencia que confirma esa absolución, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional "veda la posibilidad de revocar el criterio absolutorio de la primera instancia sin que se practique la prueba testifical", y en este caso la mujer está fallecida.
En la sentencia del Juzgado de lo Penal consta la denuncia que la víctima interpuso el 1 de junio. La ahora fallecida dijo que su expareja le insultó y amenazó con una escopeta de caza porque decía que tenía un amante y que le advirtió que "si no era para él, no era para nadie". Además, según relató la ahora fallecida, le dio puñetazos y empujones. Tras la prueba practicada en el juicio rápido celebrado en junio, lo único que se acreditó fue que el 30 de mayo, Rafaela tenía un hematoma en el brazo izquierdo, "cuya data, origen y forma de producción no quedaron suficientemente esclarecidos".
El testimonio principal es el de la fallecida y por eso la Audiencia no puede revisar aquella declaración y, por su índole, sería "exigible" la "inmediación y contradicción". No puede valorar esa declaración que valió la absolución de su expareja ni siquiera a través de las imágenes de la vista oral, que "en algunas declaraciones resulta escasamente audible", precisan los magistrados.
El presunto autor de los hechos ingresó en prisión tras el suceso en julio, aunque el juicio por ese caso aún no se ha señalado.
Fuente: Plataforma de Mujeres Artistas
¿Y ahora qué es lo que van a decir? La excusa de que la víctima no había denunciado ya se queda totalmente fuera de lugar… ¿será la hora de ponernos en serio con el problema de la violencia de género o seguirán mirando para otro lugar? La violencia de género no es solo cuestión de la justicia (bueno, a los hechos me remito que parece que no es cosa NI de la justicia…), ¿dónde quedó la educación formal y no formal, la sensibilización, el compromiso social para una igualdad de derechos de forma teórica y práctica? Que no vengan con la crisis, ¡que los valores no cuestan dinero!
Marchando una de gafas de Salma para los juzgados de Granada...
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